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Nuestras Políticas

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1. POLITICA INTEGRADA DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO AMBIENTE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

En SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, ofrecemos servicios especializados en el manejo integral de residuos hospitalarios, respel y similares. Satisfaciendo las necesidades y expectativas de nuestros clientes, identificando nuestros peligros, evaluando y valorando los riesgos y determinando sus controles, para la prevención de accidentes laborales, lesiones personales, daño a la propiedad e impacto socioambiental, protegiendo la integridad de empleados, contratistas, proveedores y demás partes interesadas.

La organización se compromete a consultar y hacer partícipes a los trabajadores, y los representantes de los trabajadores.

Estamos comprometidos con la prevención de la contaminación de los aspectos e impactos ambientales generados en nuestras actividades, contamos con equipos especializados que reducen la contaminación ambiental con tecnologías limpias.

Para el logro de esta política la organización cuenta con recursos y personal altamente competente, promovemos el cumplimiento de los requisitos legales y de otra índole, garantizando la mejora continua de los procesos.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

2. POLITICA DE PREVENCION DE ALCOHOL Y DROGAS Y PORTE DE ARMAS

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, establece como objetivo principal en el marco de esta política, la conservación de la salud, seguridad y bienestar de sus empleados, de la misma forma se compromete con la promoción de estilos de vida saludables, que permitan prevenir el consumo de alcohol, drogas y tabaco.  Por ello establece las siguientes directrices:

  1. Formación para para sus empleados.
  2. Adelantar acciones que le permitan prevenir su comercialización y posesión en los centros de trabajo.
  3. Cumplir con las disposiciones legales vigentes.
  4. Realizar y facilitar los medios para que a nuestros empleados se les practiquen pruebas de Alcohol Drogas, ya sean aleatorias, programadas, por causa justificada o por la existencia de una sospecha de su consumo.
  5. En caso de que cualquiera de nuestros empleados, se niegue a cumplir con el procedimiento para la realizarse las pruebas de Alcohol y Drogas, o estas tengan un resultado positivo, se tomaran las acciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de trabajo de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, para la atención de estos casos.
  6. No está permitido el porte o tenencia de cualquier tipo de arma (armas blancas, de fuego, etc.) durante la jornada o dentro de las instalaciones de la organización, lo cual incluye los lockers asignados para su custodia.

De esta manera la organización invita a todos los empleados que sufran de dependencia de Alcohol o Drogas, a firmar un documento de declaración de su enfermedad para proceder con la valoración del caso, en el entendido, del que el manejo de estas situaciones habrá cabal respeto por el derecho a la intimidad y al buen nombre del empleado y total apego a lo dispuesto por la legislación laboral colombiana. La organización manifiesta su compromiso en prestar apoyo en el proceso de rehabilitación a través de la coordinación de la atención de vida por parte de las entidades competentes en materia de salud (EPS).

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

3. POLITICA ANTICORRUPCION

En SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, esta política tiene como objetivo identificar y formalizar el proceso de prevención, detección de sobornos, extorción y fraude, actos que perjudican a la misma organización o a las personas que interactúan con ella. Esta política buscará evitar todo acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio de la organización o de terceros.

La organización en pro de destacarse como una entidad transparente, honesta e íntegra se compromete a:

  1. Mantener el más alto nivel de normas profesionales y de ética en su forma de hacer negocios.
  2. Prohibir el soborno de empleados o funcionarios, en ningún caso serán aceptados regalos o promesa alguna a ningún tercero, con el fin de buscar beneficio en sus decisiones, acciones u omisiones, como tampoco será aceptado el recibimiento de dadivas que busquen que un empleado pretenda actuar de forma distinta a lo señalado dentro de los máximos comportamientos éticos y de conducta, contemplados dentro de nuestro código de ética.
  3. Protegerá a aquellas personas que denuncien cualquier tipo de violación a esta política.

La Alta Dirección de la organización es responsable de la administración, prevención y detección de los riesgos de fraude y corrupción, acompañando en todo momento las políticas acá establecidas.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

4. POLITICA DE PREVENCION DE ACOSO LABORAL Y RIESGO PSICOSOCIAL

Es compromiso de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, genera un ambiente de trabajo seguro y adecuado para aquellos que prestan su servicio a la organización, por lo tanto, promueve un ambiente de trabajo que erradique el acoso laboral, contando con la participación de todos sus trabajadores.

Todos los empleados tienen derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, coerción o alteración.

Por su parte la organización trabajará en la prevención y erradicación de las conductas del acoso laboral y a defender el derecho de todos los empleados para ser tratados con dignidad en el trabajo. Todos ellos deberán colaborar conjuntamente en la instauración del plan de prevención contra el acoso laboral.

La organización trabajará contra el acoso laboral desde un punto de vista preventivo, de manera que se convierta en una política integrativa de los sistemas de gestión que desarrolla la organización.

Cualquier persona que se encuentre inmersa en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.

La empresa trabaja en el riesgo psicosocial como medida preventiva para el acoso laboral.

Esta Política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que la organización lo considere pertinente. De igual manera estará disponible a todas las partes interesadas.

5. POLITICA DE DERECHOS HUMANOS

En SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, política tiene como objetivo desde la Gerencia General comprender y acoger con responsabilidad, su compromiso y rol social de garantizar el respeto de los DERECHOS HUMANOS. Entiende que su cumplimiento no distingue nacionalidad, lugar de residencia, edad, raza, sexo, religión, opinión política, identidad de género, idioma o lengua, condición física, estado civil, origen étnico, estatus social, o cualquier otra condición. Asume, igualmente, que uno de sus más grandes esfuerzos debe estar orientado a evitar la violación de los derechos humanos y a promover el cumplimiento, en todos los contextos en los que se desarrollan sus actividades productivas y comerciales; cada uno de los miembros y grupos de interés de la organización tiene el deber de contribuir al logro de la misión, a través de un comportamiento que refleje consistentemente los principios y valores, enfocados al respeto de los Derechos Humanos.

  1. Respetar y proteger las personas a cargo del SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP,
  2. Respetar el derecho y libertad sin distinción o discriminación por su raza, sexo, religión, identidad de género, casta, idioma, edad, color, nacionalidad, afiliación sindical, afiliación política, discapacidad, genero, orientación sexual, estado civil, origen étnico, estatus social o cualquier otra característica
  3. Condenar, prohibir y denunciar el acoso sexual y otras formas de discriminación contra las mujeres y proteger sus derechos
  4. Respetar el derecho a la vida, a la seguridad y a la
  5. Reconocer y respetar la dignidad, honra y reputación de todo el
  6. Respetar la libertad de pensamiento y expresión.
  7. Proteger de los derechos legales, consuetudinarios y de uso de los grupos de interés.
  8. Los trabajadores podrán organizarse y crear espacios de diálogo y negociación, en las que deberá primar el respeto, la tolerancia y la búsqueda permanente de un clima laboral propicio para el logro de los objetivos económicos y sociales de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP. Respetar los derechos de todo el personal para afiliar y afiliarse a sindicatos de su elección y negociar colectivamente.
  9. Respetar el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras mediante el establecimiento del Sistema de Seguridad enfocado a eliminar, minimizar y controlar los riesgos a las personas y los ambientes de
  10. Derecho a la calidad de vida, al tiempo libre y al
  11. Derecho a la vida cultural y la recreación.
  12. No permitir, condenar y denunciar cualquier actividad que incluya formas dañinas o explotadoras de trabajo forzoso e infantil; brindar protección a los migrantes ilegales sobre abusos en el empleo; no al tráfico de migrantes ilegales; tratamiento justo de la mano de obra migrante y promover acciones concretas para el respeto de este derecho en los Grupos de Interés con los que se relaciona la organización.
  13. No permitir la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  14. Promoción de una mayor responsabilidad y respeto medio ambiental, garantizando una operación segura en la cadena de suministro, identificado los modos de interacción de las actividades de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, con el medio ambiente, promoviendo acciones para mitigar o mejorar los impactos, incluyendo en el reglamento de trabajo, acciones para quienes vulneren este derecho y promoviendo la responsabilidad en torno a este derecho en los Grupos de Interés con los que se relaciona la organización.
  15. Garantizar la protección de los Derechos Humanos de los defensores de derechos humanos, ONG, portavoces de la comunidad o denunciantes de irregularidades; asegurando el anonimato cuando así lo soliciten, no permitir la intimidación, acoso por parte de la organización, los organismos de seguridad física contratada ni propia, servicios contratados y en general por ningún miembro de la organización.
  16. Promoción de una cultura corporativa de dialogo, interacción, concertación tanto al interior de la organización y con los Grupos de Interés, para prevenir y manejar de manera participativa las situaciones propias de la operación de trabajos recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
  17. Promover una cultura de respeto y sana convivencia al interior de la organización de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de trabajo y código de ética.

La Alta Dirección de la organización es responsable de la administración, prevención y detección de los derechos humanos, acompañando en todo momento las políticas acá establecidas.

Esta Política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que la organización lo considere pertinente. De igual manera estará disponible a todas las partes interesadas.

6. POLITICAS   DE DECONEXION LABORAL

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, somos una empresa responsable consciente e involucrada en la calidad del bienestar de nuestros empleados. Por esta razón hemos creado esta política de DESCONEXION LABORAL.

El presente documento favorece al debido equilibrio en la relación descanso-trabajo, en aras al desarrollo profesional de las personas y bajo criterios saludables y eficaces, todo ello desde una perspectiva integral de la salud, en sus tres ámbitos: social, físico y mental.

El pasado 6 de enero de 2022, entró en vigencia la Ley No. 2191 de 2022, que regula la desconexión laboral, así pues, en cumplimiento de la legalidad vigente y con motivo de los últimos cambios realizados en la normativa laboral, se implementa la Política de Desconexión laboral, la cual resulta aplicable a todos los trabajadores de nuestra organización.

La desconexión laboral es un derecho y, en consecuencia, no constituye una obligación. Se reconoce en todo caso, el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, salvo situaciones de urgencia, extrema necesidad o fuerza mayor. En particular, se garantizará que los empleados podrán ejercer su derecho a la desconexión Laboral.

Este derecho atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral, con la diferenciación entre tiempo efectivo de trabajo, tiempo personal y de descanso, así mismo, contribuirá a la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores, asegurando la productividad y la adecuada prestación del servicio. El ejercicio del derecho a la desconexión laboral no implicará la aplicación de medidas disciplinarias ni impacto en evaluaciones de desempeño, salvo que de la conducta del empleado se hubiera derivado un perjuicio para la empresa y/o para el resto de sus trabajadores.

 

Principios de actuación.

El derecho a la desconexión laboral se concretará en la presente política interna elaborada conforme a lo establecido en la Ley y se regirá, en términos generales, de acuerdo con las siguientes reglas o modalidades de ejercicio:

  1. Como norma general, los trabajadores de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, no enviarán mensajes de correo electrónico fuera de su horario laboral, incluyendo fines de semana, festivos y vacaciones, salvo situaciones de urgencia, extrema necesidad o fuerza mayor. Sin perjuicio de lo establecido en caso de emergencia, ningún trabajador podrá exigir respuesta al mensaje electrónico enviado fuera del horario laboral del destinatario. De igual modo, evitará marcar el correo electrónico como urgente si no es estrictamente necesario.
  1. Como norma general, la emisión de comunicaciones de índole laboral a través de medios digitales no podrá tener lugar entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la siguiente. En caso de que este tipo de comunicaciones sean emitidas y/o recibidas fuera del citado horario, el emisor de estas deberá tener presente que el receptor podrá ejercitar su derecho a la desconexión laboral y contestarlas únicamente dentro de su horario laboral. Lo anteriormente indicado no resultaría de aplicación en: situaciones de urgencia, extrema necesidad a saber: supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas. Situaciones de fuerza mayor.
  1. Utilización sistemática de mensajes automáticos fuera de la oficina que estuvieran disponibles en los sistemas corporativos de mensajería y correo electrónico tales como, por ejemplo: “envío diferido” en los correos, remitidos fuera del horario laboral o durante las vacaciones, bajas por enfermedad, etc.
  1. Utilización por parte del emisor de herramientas de programación que pudieran estar disponibles en los sistemas de correo electrónico o mensajería, tales como, por ejemplo: programación de envío de correos electrónicos, para que sean recibidos dentro del horario laboral del receptor. (Sobre envíos diferidos y programación: En este tipo de mensajes automáticos, durante periodos de ausencia se deberá indicar las fechas en las que el trabajador no estará disponible y designar el correo o los datos de contacto de la persona que estará reemplazando al trabajador durante su ausencia.
  1. Se planificarán las reuniones, dentro de lo posible en horario laboral, como norma general, con inicio a las 8:00 horas de la mañana y considerando las 17:00 horas, como hora de finalización de la última reunión. Las reuniones tendrán una duración de 45 minutos. Se evitarán las convocatorias -en sentido orientativo y nunca limitativo- de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, etc. En la medida de lo posible, efectuar las convocatorias a sesiones o reuniones con la antelación suficiente para que los trabajadores puedan planificar su jornada. Como norma general, incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como toda la documentación que vaya a ser tratada, con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones sean lo más productivas y efectivas posible no dilatándose en el tiempo más de lo establecido. En todo caso, en las convocatorias se respetarán los horarios de reducción de jornada y régimen de trabajo a turnos. Estas medidas podrán ser revisadas periódicamente por la Empresa en caso de que fuera necesario adaptarlas a nuevas y futuras necesidades de la empresa.
  2. En cualquier caso, todos los trabajadores incluirán en la firma del correo electrónico corporativo, el siguiente mensaje: “Los mensajes recibidos fuera del horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones no requieren respuesta inmediata a menos que existan razones de extremada gravedad o urgencia”.
  3. La Empresa potenciará el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores tras la finalización de su jornada laboral. La Empresa difundirá internamente la presente política mediante los oportunos comunicados periódicos internos para todos los trabajadores, la ubicación de la presente política en la intranet corporativa. La empresa impartirá de forma periódica, sesiones de formación y concientización sobre el uso racional de herramientas tecnológicas. A tal efecto, se incluirán estas formaciones dentro del Plan de Formación. Estas acciones podrán ser revisadas periódicamente por la empresa en caso de que fuera necesario adaptarlas a nuevas y futuras necesidades de la organización.
  4. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la empresa.

En aras del compromiso de la empresa con mantener un ambiente laboral sano y conciliador, todos sus miembros, con independencia de su categoría, nivel o posición ocupada, deben colaborar en la correcta aplicación de la presente Política. Serán en todo caso de aplicación, las políticas mediante el preceptivo correo electrónico y WhatsApp, lo cual se remitirá a todos los trabajadores.

A fin de evitar efectos de represalia contra quienes formulen peticiones o quejas en contra de jefes que extiendan el horario de trabajo, la empresa garantizara  los procedimientos para que los trabajadores lo presenten de manera propia o anónima respetando el debido proceso y garantías constitucionales y legales en favor del trabajador, determinando la existencia o no de la extensión del horario laboral, solucionando en principio mediante arreglo directo, verificando los posibles acuerdos y la cesación de la extensión si fuere el caso.

La presente política es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores de la empresa. En caso de incumplimiento de esta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Reglamento Interno, contratos individuales de trabajo; ello sin perjuicio de acciones civiles o incluso penales que pudieran derivarse del citado incumplimiento. La presente Política podrá ser revisada de forma periódica y a fin de incluir en ella cuantas modificaciones y actualizaciones se considere necesarias para su buen funcionamiento.

El presente documento será publicado y estará disponible permanentemente en la página web corporativa en la siguiente ruta:  https://www.solac.com.co. De este modo, todos los trabajadores de la Empresa quedarán debidamente informados de los criterios contenidos en el presente documento.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

7. POLITICA Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION DE TRABAJO EN CASA

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, somos una empresa responsable consciente e involucrada en la calidad del bienestar de nuestros empleados. Por esta razón hemos creado esta política de habilitación para el trabajo en casa.

  1. Esta figura es ocasional, excepcional y especial, para trabajadores y empleadores.

Definición:

Es la habilitación al trabajador para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva.

CRITERIOS.

  1. Se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.
  2. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para la cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación.
  3. El empleador se abstendrá a formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
  4. Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas de Código Sustantivo de Trabajo y su jornada será igual a la que venía prestando en la empresa, De igual forma se puede cambiar sin vulnerar los derechos fundamentales del trabajador.
  5. Están excluidos del cumplimiento de estas disposiciones los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la empresa.
  6. La habilitación de trabajo en casa asignada por circunstancias excepcionales ocasionales o especiales se extenderá por tres meses prorrogables por un término igual, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieran que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación del trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
  7. El empleado podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que llegue a un acuerdo con el empleador, pero si no se llega a un acuerdo el empleador suministrará los equipos, sistema de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada de acuerdo con su disponibilidad.
  8. El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con las normas vigentes.
  9. Para iniciar esta habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.
  10. Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
  11. El auxilio de conectividad y auxilio de transporte no son acumulables.

Durante el tiempo que se presta el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, así mismo su ARL.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

8. POLITICA DE USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, en cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo y la Legislación Nacional Vigente, ha establecido la presente Política sobre el uso de los Elementos de Protección Personal en cada puesto de trabajo.

El objetivo principal de esta Política es proteger a sus trabajadores, empleados y visitantes de los riesgos a que están expuestos dentro de las instalaciones de la empresa, dentro de los vehículos y en el desarrollo de las labores ordenadas.

  1. Por lo tanto, establece, que el uso de elementos de protección personal es de carácter OBLIGATORIO, para los trabajadores y visitantes como parte de su propia seguridad.
  2. Es responsabilidad de cada trabajador, cuidar sus Elementos de Protección Personal.
  3. Para hacer la reposición de los Elementos de Protección Personal, es indispensable devolver los deteriorados o dañados.

Los coordinadores, supervisores logísticos y operativos, será la autoridad responsable del control y cumplimiento de la presente Política.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

9. POLITICA DE CONTRATACION DE PERSONAL

La empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, especializada en el manejo integral de residuos hospitalarios, respel y similares, tiene como política en la contratación de personal dar prioridad a la Mano de Obra Calificada y Mano de Obra No Calificada de la región o zona de influencia donde se ejecute el proyecto teniendo en cuenta las siguientes directrices:

  1. Se realiza la convocatoria de las vacantes ofertadas por medio de la Agencia Pública de Empleo SENA y Cajas de Compensación Familiar.
  2. Se dará prioridad a las personas con certificado de residencia del municipio donde se esté ejecutando el proyecto.
  3. Personal que cumpla con el perfil y las competencias del cargo en términos de experiencia y conocimientos.
  4. Si no hay personal de la región que cumpla con las exigencias del cargo, se dará oportunidad a las

personas residentes de los municipios vecinos.

  1. En última instancia se convocará y contratará personal calificado del resto del país.

El área encargada de dar cumplimiento a esta política será gestión de RRHH.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

10. POLITICA INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL

Es compromiso de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, realizar actividades de promoción y prevención de accidentes en la conducción de equipos en vías públicas y/o vías por donde haga tránsito para el desarrollo de sus actividades.

Es responsabilidad de la organización, garantizar que sus empleados cuenten con la formación y competencias necesarias que le permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física y mental de nuestro personal, clientes, contratistas, la comunidad o el ambiente.

Para cumplir este propósito la organización establece directrices bajo las cuales se enmarca esta política:

  1. Cumplir con la legislación vigente aplicable, enmarcando los principios de seguridad, calidad, preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público.

2.Establecer estrategias para lograr la concientización de sus empleados y/o contratistas y demás partes interesadas a través de capacitaciones orientadas hacia la prevención de accidentes de tránsito, respeto de las señales de tránsito, otros conductores y usuarios de la vía, adoptando comportamientos seguros y siendo proactivos frente a la aplicación de las técnicas del manejo defensivo con alcance sobre los desplazamientos laborales y los trayectos en itinere para todos.

  1. Vigilar la responsabilidad de su personal y contratistas frente a la realización de los mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos de los vehículos de la organización o terceros, provistos para el ejercicio de su labor, con el objeto de mantener un desempeño óptimo de éstos y establecer medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños a la persona, propiedad y al ambiente.
  2. Hacer un seguimiento juicioso y se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV. Los 5 programas de gestión de riesgos críticos asociados a las políticas y los factores de desempeño.
  3. Hacer un seguimiento juicioso al programa de gestión y riesgo psicosocial establecido para intervenir los factores generados por la fatiga y el sueño.
  4. Mantener turnos y horarios de trabajo que contribuyan con el buen desempeño y la productividad de nuestro personal.
  5. Destinar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a la política.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

11. POLÍTICA DE USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

 

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, somos una empresa responsable consciente e involucrada en la excelencia de la seguridad vial para peatones, acompañantes y conductores y demás actores viales, por tal razón se deben poner en práctica las funciones y responsabilidades del uso del cinturón de seguridad cumpliendo con los requisitos legales como lo indica la norma, en pro de la mejora continua.

Por tal razón se establecen los siguientes lineamientos para la política:

  1. La empresa establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad, siendo esta, una de las políticas de más alta prioridad.
  2. Se prohíbe a los conductores y acompañantes iniciar el viaje sin antes haber abrochado el cinturón de seguridad.
  3. Constituye una violación de la política, que los conductores no utilicen de forma responsable el cinturón de seguridad, poniendo en riesgo su vida e integridad.
  4. Constituye a una violación de la política, no cumplir con la Resolución 19200 de 2002 “Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre” como se indica en el Artículo 3 “El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y los acompañantes que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y de los acompañantes y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual”.
  5. La empresa realizará inspecciones sorpresa, del uso del cinturón de seguridad, en los que se involucra a conductores y acompañantes durante los desplazamientos.
  6. La empresa, informará y publicará todo lo relacionado con funciones, responsabilidades y deberes que deben cumplir los conductores y acompañantes en la utilización del cinturón de seguridad.
  7. Constituye una violación de las políticas de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, quien no ponga en práctica lo establecido en la política y lo dicho en la formación dentro de la inducción.
  8. Cualquier violación de esta política, por parte de cualquier empleado o contratista, conllevara a tomar medidas disciplinarias que puede poner en riesgo las labores del empleado.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

12. POLITICA DE REGULACION DE VELOCIDAD

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, es prioridad para la organización realizar actividades de promoción y prevención de accidentes en la conducción de equipos en vías públicas y/o vías por donde haga tránsito para el desarrollo de sus actividades. Por ello y como responsable y comprometida implementa en su política la regulación de los límites de velocidad, de acuerdo con el estado de la infraestructura vial y el tipo de servicio de transporte que prestamos con el fin de promover y privilegiar la protección de los usuarios de las vías.

Por tal razón establece los siguientes lineamientos para la política:

  1. Constituye una violación de la política de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, el incumplimiento de la Resolución 1384 de 2010; Por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia, y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
  2. Constituye una violación de la política de la empresa aquel conductor que incumpla con los límites de velocidad máximos y mínimos dependiendo el tipo de zona por la que transite.
  3. Constituye una violación de la política de la empresa, aquellos conductores que no respeten las instrucciones de cualquier control de tránsito que haya sido instalado y funcione con lo establecido en las disposiciones legales reglamentarias.
  4. Todo conductor que reduzca su velocidad en la dirección o en la situación de un vehículo en marcha o estacionado, debe señalar con la debida anticipación y en forma reglamentaria antes de ir a ejecutar la maniobra ya que puede poner en riesgo la seguridad de otros vehículos, acompañantes y peatones.
  5. Se prohíbe circular a menos de la velocidad mínima establecida, salvo en ocasiones en que por razones naturales o artificiales dificulte la conducción.
  6. Todo conductor de carga que transite por autopistas y carreteras especiales debe regular y atender a las señales de regulación de velocidad con el fin de mejorar el uso de carriles y seguridad vial.
  7. Todo aquel conductor que circule por la vía pública debe mantener distancia, velocidad, conocimiento de las condiciones de la vía y las de su propio vehículo, la cual garantiza la detención oportuna en caso de que el vehículo que lo precede frene intempestivamente.
  8. Todo conductor que reduzca la velocidad intente detenerse, cambiar de carril o dirección, debe cerciorarse antes de iniciar la maniobra para así poderla ejecutar con seguridad.
  9. Cualquier violación de esta política, por parte de los conductores conllevará a tomar medidas disciplinarias y sancionatorias que puedan afectar y comprometer la no continuidad de su trabajo.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

13. POLITICA DE RESTRICCION DE USO DE EQUIPOS MOVILES

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, es una empresa que trabaja continuamente con el propósito de mejorar la seguridad vial de peatones, acompañantes y conductores y demás actores viales, comprometiéndose a trabajar de la mano con sus empleados, clientes, y otras partes interesadas; cumpliendo con los requisitos legales y ambientales.

Por lo tanto, SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, establece los siguientes lineamientos para la política:

  1. La empresa, prohíbe a sus conductores, el uso de teléfonos celulares y equipos móviles, mientras conduce su vehículo, ya que podría poner en riesgo la vida.
  2. Se prohíbe el uso de teléfonos celulares al estar operando un vehículo personal llevando a cabo actividades de la empresa.
  3. Constituye una violación de las políticas de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, que un conductor cometa infracciones de tránsito, teniendo como resultado el uso de teléfono celulares a la hora de conducir.
  4. Constituye una violación de las políticas de la empresa, no evitar llamadas telefónicas mientras conduce; ya que esto puede ocasionar distracciones de las condiciones de tráfico, de conducir y de otros conductores.
  5. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, se compromete a publicar y difundir la misión principal del conductor, responsabilidades y obligaciones; con el fin de disminuir la tasa de accidentalidad por el mal manejo y uso de teléfonos celular mientras conduce.
  6. Constituye una violación de las políticas de la empresa, quien no ponga en práctica lo establecido en la política y lo dicho en la formación dentro de la inducción.
  7. Cualquier violación de esta política por parte de cualquier empleado o contratista conllevara a tomar medidas disciplinarias que puedan comprometer la continuidad de su empleo.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

14. POLITICA DE ENCENDIDO Y APAGADO DE LOS VEHICULOS

El gerente de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, establece la mencionada política como un aspecto fundamental y prioritario para el control y prevención de riesgos Ambientales y el cuidado de los bienes de la Empresa; la cual obliga a cumplir lo siguiente:

  1. El conductor debe estar certificado y autorizado para movilizar el vehículo asignado. Todo empleado que conduzca debe contar con todas las habilidades psíquicas y físicas para garantizar la operación segura del vehículo a cargo.
  1. El conductor debe tener claro conocimiento de la ficha técnica de encendido y apagado del vehículo establecido por la Empresa.
  1. Que el fin primordial de realizar un adecuado encendido y apagado del vehículo es evitar daños en el mismo que sea causa de generar contaminación ambiental por los gases emanados.
  1. Cuando el vehículo no esté en movimiento, debe ser apagado, teniendo en cuenta que hay que esperar un tiempo prudencial de entre uno (1) y cinco (5) minutos para que el mecanismo del turbo lubrique y enfríe adecuadamente.

Esta debe ser conocida y practicada por todos los colaboradores que hacen parte de la empresa por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos nuestros colaboradores y demás partes interesadas.

15. POLITICA DE REGULACION DE HORAS DE CONDUCION Y DESCANSOS

La empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, con la adopción de esta política, pretende lograr un óptimo desempeño en el desarrollo de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial. Esta política establecerá la obligatoriedad de la práctica de pausas activas como una medida obligatoria para promover y regular el adecuado descanso de los conductores.

En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta política deberán:

  1. Establecer pausas activas cada 3 horas de ruta continua. (ejercicios de estiramiento).
  2. Establecer esquemas de seguimiento sobre el cumplimiento de los tiempos de reposo y pausas a los conductores que realicen actividad en recorridos largos.
  3. Evaluar en caso de accidente o incidente de trabajo la probabilidad de causalidad por la fatiga.

Esta debe ser conocida y practicada por todos los colaboradores que hacen parte de la empresa por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos nuestros colaboradores y demás partes interesadas.

16. POLITICA DE NO DISCRIMINACION INCLUSION Y RESPETO A LA DIVERSIDAD

1. OBJETIVO

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, Establece como objetivo principal en el marco de esta política el trabajo mancomunado que promueva la diversidad inclusión y no discriminación en busca de la eliminación de cualquier forma de discriminación que nos permita identificar las falencias que como organización podamos presentar, para trazarnos estrategias que generen las mismas oportunidades para todos nuestros grupos de interés.

2. ALCANCE

Aplicable a todos y cada uno de los grupos de interés.

3. DEFINICIONES

 

GÉNERO: Las características de mujer, hombre, niña y niño que son socialmente creadas. Esto incluye normas, conductas y roles asociados, así como las relaciones entre sí.

EQUIDAD DE GÉNERO: Principio ético-normativo asociado a la idea de justicia, bajo la idea de equidad, que trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada.

IGUALDAD DE GÉNERO: Igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si se identifican con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres (UN Women, 2011).

INCLUSIÓN – INCLUSIVO: Se refiere a los procesos de interacción que incluyen a todo tipo de actores interesados, tales como hombres, mujeres, ancianos, jóvenes, personas desplazadas, grupos o personas desfavorecidas, sin discriminación alguna

GRUPOS DE INTERÉS: Individuo o grupo que tiene interés en cualquier decisión o actividad de la organización.

El personal de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, es responsable de cumplir con la igualdad de condiciones de trabajo que plantea esta política.

 

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, está comprometida a ofrecer a todos sus colaboradores, proveedores, clientes comunidad y demás partes interesadas:

  • Acciones de prevención y eliminación de todo acto de discriminación.
  • Mecanismos de denuncia y rutas de atención para prevenir y solucionar eficaz y oportunamente los casos de discriminación que se puedan presentar en la realización de las actividades y procesos de la organización.
  • Trato justo y equitativo a todos los clientes, proveedores empleados y comunidad en general que requieran de los servicios de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, sin importar su condición física, edad, raza, religión, genero ideología cultural., orientación sexual, color, origen étnico, clase social, religión, creencias o cualquier otra condición.
  • Respeto por la diversidad y la individualidad.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La propagación de una cultura plural y tolerante.
  • El rechazo absoluto a todo acto de violencia.
  • La anulación de toda practica que atente contra la dignidad de las personas.
  • El impulso a la equidad de género y la equidad laboral.
  • El respeto del derecho a la libre expresión de las ideas.
  • La convivencia respetuosa e incluyente.
  • Manejamos convocatorias de empleo inclusivas
  • Apoyamos la diversidad de nuestro talento humano es por ello por lo que desde la gerencia y el área Recursos Humanos cumplimos esta política, prohibiendo en la selección y contratación de empleados toda discriminación relacionada con la ideología, la raza, el género, el estado civil, las clases sociales, la religión y las creencias, la orientación sexual, o la afiliación a cualquier clase de asociación.
  • Creamos un equipo de Trabajo de diversidad inclusión y no discriminación para la implementación De esta política.
  • Promovemos en nuestras operaciones la equidad de género.
  • Trabajamos por asignación salarial en busca generar en equidad.
  • Ofrecemos condiciones de trabajo apropiadas y seguras para las mujeres que se encuentren en condición de embarazo o período de lactancia, como medida de prevención, protección y
  • Apoyamos y cumplimos con las licencias remuneradas por maternidad y paternidad regidas por la Ley colombiana y acordadas en nuestras negociaciones colectivas.
  • Trabajamos en la sensibilización de las medidas capacitamos al personal de seguridad en derechos humanos y los sensibilizamos sobre los temas de género, frente posibles situaciones en las que puedan presentarse
  • Manifestamos cero tolerancia ante todas las formas de violencia en el trabajo o acoso sexual, entre nuestros grupos de interés.
  • Mantenemos comunicaciones responsables en cuanto al manejo del lenguaje corporativo al abordar los temas de equidad e inclusión.
  • Contamos con mecanismos de atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias accesibles, legítimos y sensibles al género, para que nuestros grupos de interés reporten cualquier situación en la que sientan en que han sido vulnerados sus derechos, o han sido víctimas de cualquier tipo de discriminación. Estos mecanismos cuentan con la posibilidad de confidencialidad y anonimato si el solicitante así lo requiere, asegurándole protección y no represalias ante la situación

En SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, se promueve la cultura de no discriminación hacia cualquier persona en el aspecto de: selecciones, contrataciones, promoción de cargos y condiciones de empleo, por motivos de: sexo, raza, color de piel, edad, origen, nacionalidad, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, creencia política, apariencia física, o cualquier otro factor que imposibilite la igualdad entre las personas ya sean colaboradores, clientes y/o proveedores. Por ello trabajamos por un clima libre de discriminación.

4. RESPONSABLES

 

  • Comité de diversidad, inclusión y no discriminación: Definir los ajustes que requiera la presente Política como parte del proceso de mejora continua y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • Todas las áreas de la organización: Promover una cultura de no discriminación entre sus equipos de trabajo, respetando los derechos humanos, fomentando la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades, tal como lo describe esta Política.
  • Todos los grupos de interés: Conocer la Política, participar en su implementación, y a través del diálogo y la retroalimentación formar parte de los procesos de mejora

5.         DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  • Política de Derechos
  • Política de prevención del acoso laboral y riesgo psicosocial.
  • Política de Selección y Contratación.
  • Código de ética.
  • Política de protección de datos.

Reglamento interno de trabajo

17. POLITICA CONFLICTO DE INTERESES

Los conflictos de interés surgen cuando los propios intereses personales interfieren o parecen interferir en los intereses de negocios de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, La apertura y transparencia son fundamentales en el momento de tratar conflictos de interés reales, potenciales o percibidos, y los tres casos se deben abordar. Un conflicto de interés percibido significa que un individuo sin   conocimiento de la relación o situación real puede interpretarlo como un conflicto.

Reconocemos que los conflictos de interés pueden llevar a la corrupción y, como tal, determinamos que se deben mitigar todos los conflictos de interés en las operaciones de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, Es su responsabilidad buscar orientación y tomar las medidas de mitigación de riesgos recomendadas cada vez que esté involucrado en un proceso de toma de decisiones que se relacione con un conflicto de intereses real o potencial.

Hay muchas formas de conflictos de interés. Los conflictos de interés pueden estar relacionados con familiares (un “familiar” incluye cónyuge, pareja, padres, hijos, hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos y familiares políticos) o amigos cercanos (un “amigo cercano” puede incluir todo tipo de relaciones personales                    no familiares, como vecinos, excolegas, amigos de la universidad o la escuela, etc.). Entre los ejemplos de interacciones con “amigos cercanos” se incluyen celebraciones de cumpleaños, festividades o bodas, vacaciones con sus respectivas familias o sin ellas, ser el padrino de un hijo de la persona o dar un regalo monetario de un valor importante.

Tiene el derecho y la responsabilidad de obtener orientación sobre los conflictos de interés, y su primer punto de contacto debe ser siempre el jefe Inmediato.

Las preguntas que debe hacerse son las siguientes:

  • ¿Tiene algún familiar o amigo cercano que trabaje o que esté en un proceso de contratación para un puesto en SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.?
  • ¿Usted, algún familiar o algún amigo cercano trabaja para algún socio de negocio o competidor de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.?
  • ¿Tiene o conoce algún familiar o amigo cercano que tenga un interés económico en un socio de negocio o competidor de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.?
  • ¿Tiene algún puesto o está considerando alguna asesoría pagada (p. , trabajo independiente como miembro del consejo de directores, etc.)?
  • ¿Tiene alguna licencia o interés de propiedad en algún producto o herramienta que pudiera utilizar SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP o en competencia con la empresa?
  • ¿Usted, algún familiar o algún amigo cercano realizó alguna transacción con un socio de negocio o competidor de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP en los últimos 12 meses?

Las siguientes son algunas situaciones en las que pueden surgir    conflictos de interés reales, potenciales o percibidos:

  • Si supervisa o contrata a familiares o amigos cercanos.
  • Si existe la intención de que haya una separación de funciones entre usted y un miembro de la familia o un amigo cercano. Una separación de funciones existe cuando una tarea se ha dividido entre dos o más personas para aumentar el Por ejemplo, cuando una persona autoriza un pago y la otra realiza el pago.
  • Si su familiar o amigo cercano trabaja con socios de negocio o con la competencia o les presta
  • Si su familiar o amigo cercano posee alguna de las sociedades de negocios o competidores de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP o tiene un interés financiero significativo, ya sea directa o indirectamente, en
  • Si tiene un empleo externo, en el cual los intereses de ese trabajo interfieren en su capacidad de realizar sus labores profesionales en SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.

Relaciones entre los empleados

 

SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, Comprende que pueden surgir relaciones amorosas entre los empleados. Sin embargo, también reconocemos que este tipo de relaciones puede afectar el entorno laboral para los demás, y que pueden aumentar el riesgo de malentendidos, conflictos de interés e incluso fraude. Si   está   en   una relación amorosa con un colega, preste especial atención a las reglas sobre conflictos de interés. Si tiene alguna preocupación               acerca de una relación amorosa, le animamos a que busque el consejo de su jefe Inmediato.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

18. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Capítulo I

Generalidades

  1. Normatividad aplicable: El presente documento está sujeto a los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, y da cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 (Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales) y el Decreto 1377 de 2013 (Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012).
  2. Ámbito de aplicación: El presente documento:

2.1 Tiene aplicación a los Datos Personales que se encuentren registrados y/o se registren con posterioridad a la emisión del presente Manual en las Bases de Datos de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA. ESP.

2.2 Regula los procedimientos de recolección, manejo y tratamiento de los Datos Personales recolectados por SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, relacionados con los Trabajadores, Proveedores, Clientes y Socios.

  1. Definiciones: Las siguientes definiciones permiten un cumplimiento adecuado de los parámetros establecidos en el presente Manual de políticas y procedimientos de protección de datos personales (en adelante, “Manual”) y una interpretación apropiada de la Ley 1581 de 2012 y de su decreto reglamentario.

3.1 Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular de los Datos Personales para llevar a cabo el Tratamiento de estos.

3.2 Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita, generada por el responsable del Tratamiento, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus Datos Personales, mediante el cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los Datos Personales.

3.3 Base de Datos: Conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP Cuenta con Bases de Datos, a los cuales resultan aplicables las disposiciones previstas por la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

3.4 Cliente: Toda persona que adquiera bienes y/o servicios comercializados por SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.

3.5 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda ser asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que se encuentren registrados en una Base de Datos que los haga susceptibles de Tratamiento. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, para dar cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, requiere del tratamiento de numerosos Datos Personales, entre estos los de sus Trabajadores, Proveedores, Clientes y Socios, a los cuales le resulta aplicable las disposiciones previstas por la Ley 1581 de 2012, y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y en consecuencia la presente política.

3.6 Datos Sensibles: Aquellos datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

3.7 Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada que realice el Tratamiento de datos por cuenta del responsable.

3.8 Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada que decida sobre la Base de Datos y el Tratamiento de estos.

3.9 Titular: Persona natural cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento, así como las personas jurídicas cuando los datos de las personas naturales que la conforman se vean involucrados tales como sus Trabajadores, Proveedores, Socios y Clientes, entre otros.

3.10 Trabajador: Persona natural que en virtud de un contrato de trabajo se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

3.11 Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, envía la información o los Datos Personales a un receptor, que a su vez es responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

3.12 Transmisión: Tratamiento de Datos Personales que implica la comunicación de estos dentro del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable.

3.13 Tratamiento: Cualquier operación sobre Datos Personales, tales como recolección almacenamiento, uso, circulación o supresión.

3.14 Proveedor: Toda persona natural o jurídica que preste algún servicio a SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, en virtud de una relación contractual.

3.15 Socios: Toda persona natural o jurídica que adquiera acciones de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP.

  1. Principios para el Tratamiento de Datos Personales. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, aplicará los siguientes principios previstos en la Ley 1581 de 2012, los cuales fundan la normatividad que se debe seguir para la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de Datos Personales:

4.1 Principio de Acceso y Circulación Restringida: Los Datos Personales, exceptuando de lo anterior aquellos que sean públicos, no estarán disponibles en internet u otros medios de comunicación masiva, con excepción de aquellos eventos en los cuales sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido a sus Titulares y terceros autorizados. El tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.

4.2 Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de los Datos Personales que no tengan la naturaleza de públicos se encuentran obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.

4.3 Principio de Finalidad: El Tratamiento de los Datos Personales recolectados por SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, tendrá por objeto una finalidad legítima, específica e informada de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, la cual será comunicada a su Titular.

4.4 Principio de Legalidad: Fines legítimos y sujetos a la Ley 1581 de 2012.

4.5 Principio de Libertad: El Tratamiento de Datos Personales deberá estar precedido de un consentimiento previo, expreso e informado del Titular, no siendo posible obtener o divulgar los mismos sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve la autorización previa del Titular.

4.6 Principio de Seguridad: SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento, en particular evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

4.7 Principio de Transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

4.8 Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Capítulo II

Autorización

  1. Autorización. El Tratamiento de Datos Personales por parte de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del Titular. Forma y Mecanismos para Otorgar la Autorización. La autorización puede constar en cualquier mecanismo que permita garantizar su posterior consulta, la autorización podrá constar: I) por escrito; II) de forma oral; o III) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la Autorización respectiva.
  2. Prueba de la Autorización., SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, mantendrá registros y/o mecanismos necesarios para demostrar cuándo y cómo se obtuvo la Autorización por parte de los Titulares de Datos Personales para el Tratamiento de estos.
  3. Tratamiento de Datos Sensibles. El Tratamiento de los Datos Sensibles a los cuales se refiere el Artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 está prohibido, a excepción de los siguientes casos:

7.1 Cuando el Titular haya dado su Autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha Autorización.

7.2 Cuando el Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su Autorización.

7.3 Cuando el Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.

7.4 Cuando el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

7.5 Cuando el Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

  1. Obligaciones para el Tratamiento de Datos Sensibles. En el Tratamiento de Datos Personales Sensibles, cuando dicho Tratamiento sea posible conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, cumplirá las siguientes obligaciones:

8.1 Informar al Titular que por tratarse de Datos Sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento. 8.2 Informar al Titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la Autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad de su Tratamiento, y además obtendrá su consentimiento expreso.

Capítulo III

Derechos y deberes

  1. Derechos de los Titulares. De conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 el Titular de los Datos Personales tiene derecho a:

9.1 Acceder, conocer actualizar y rectificar sus Datos Personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

9.2 Solicitar prueba de la Autorización otorgada al responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley 1581 de 2012;

9.3 Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales;

9.4 Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

9.5 Revocar la Autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado ha incurrido en conductas contrarias a ley respectiva y a la Constitución;

9.6 Acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

  1. Deberes de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESPSOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, reconoce que los Datos Personales son de propiedad de los Titulares y únicamente ellos pueden decidir sobre los mismos. De esta manera, SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, hará uso de dichos datos exclusivamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada y atendiendo en todo momento la normatividad vigente sobre la Protección de Datos Personales. Así, en línea con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a los siguientes deberes:

10.1 Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

10.2 Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;

10.3 Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la Autorización otorgada;

10.4 Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

10.5 Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

10.6 Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;

10.7 Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;

10.8 Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley;

10.9 Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;

10.10 Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley;

10.11 Adoptar el Manual para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;

10.12 Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;

10.13 Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;

10.14 Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;

10.15 Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Capítulo IV

Procedimiento para el acceso, consulta, reclamación y supresión de datos personales

  1. Acceso. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, garantiza el derecho de Acceso conforme a la Ley 1581 de 2012. Así, el Titular podrá acceder a su información personal objeto de Tratamiento por parte de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, como también a las condiciones y generalidades en que se está actuando.

11.1 Dando cumplimiento a lo anterior, el Titular podrá:

11.1.1 Conocer la efectiva existencia del Tratamiento a que son sometidos sus Datos Personales.

11.1.2 Tener acceso a sus Datos Personales en posesión del responsable.

11.1.3 Conocer sus Datos Personales en posesión del responsable.

11.2 El Titular tendrá acceso a los Datos Personales objeto de Tratamiento por parte de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, previa acreditación de su identidad, de manera gratuita, por lo menos una vez al mes de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1377 de 2013.

  1. Consulta. El Titular o sus causahabientes, podrán consultar la información personal que repose en las Bases de Datos de SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, previa solicitud de este, la cual será atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. En el evento de no ser posible atender la solicitud en dicho término, se informará al interesado dentro del mismo término, expresando los motivos que dan lugar a la imposibilidad, al igual que la fecha en que se dará respuesta, la cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
  2. Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una Base de Datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley respectiva, podrán presentar un reclamo ante SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

13.1 El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al Interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

13.2 Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo de este, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

13.3 El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  1. Procedimiento de Presentación de Reclamos. El Titular o su representante podrán solicitar a SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, la rectificación, actualización o supresión de sus datos personales, previa acreditación de su identidad.

14.1 Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del Titular y no se acredita que la misma actúa en representación de aquél, se tendrá por no presentada.

14.2 La solicitud de rectificación, actualización o supresión tendrá que ser presentada a través de los medios habilitados por SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, y contener como mínimo lo siguiente:

14.2.1 Nombre y domicilio del Titular o cualquier otro medio para recibir respuesta.

14.2.2 Documentos que acreditan la identidad o la personalidad de su representante.

14.2.3 Descripción clara y precisa de los Datos Personales que dan lugar al reclamo.

14.3 Rectificación y Actualización. Cuando los reclamos tengan por objeto la rectificación o actualización, el Titular deberá indicar las correcciones a realizar y adoptar la documentación que avale su petición.

  1. Revocatoria de la Autorización. Los Titulares de los Datos Personales pueden revocar la Autorización concedida en cualquier momento, exceptuando de lo anterior aquellos eventos en los cuales lo impida una disposición legal o contractual. En todo caso, el Titular deberá indicar en su solicitud si se trata de una revocatoria total o parcial, esto último cuando sólo quiera eliminarse alguna de las finalidades para la cual se autorizó el tratamiento, escenario en el que el Titular deberá indicar la finalidad que desea eliminar.
  2. Supresión de Datos. El Titular o sus causahabientes, tienen derecho en todo momento, a solicitar a SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, la supresión de sus Datos Personales de las Bases de Datos, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. 16.1 Para el resto de los datos, se tendrán en consideración los siguientes supuestos:

16.1.1 Que no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente sobre Protección de Datos Personales.

16.1.2 Que hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual fueron obtenidos.

16.1.3 Que se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recogidos.

16.2 La supresión de Datos Personales implica la eliminación total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el Titular en las Bases de Datos.

16.3 El Derecho de Supresión no es un derecho absoluto, y SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, como responsable del Tratamiento de Datos Personales, puede negar o limitar el ejercicio de este en los siguientes casos:

16.3.1 Cuando el Titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la Base de Datos.

16.3.2 Cuando la eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actuación de sanciones administrativas.

16.3.3 Cuando los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del Titular; para realizar una acción en función del interés público o para cumplir con obligaciones de carácter legal adquiridas por el Titular.

Capítulo V

Seguridad de la información

  1. Medidas de Seguridad. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los Datos Personales objeto de tratamiento, evitando así su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

Capítulo VI

Disposiciones finales

  1. SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, designa al departamento de Recursos Humanos, así como dependencias encargadas de la protección de los datos personales de los Trabajadores, Proveedores y Clientes, encargadas del trámite de las solicitudes de los titulares, y de la garantía del ejercicio de los derechos de estos, respectivamente.

18.1 Así mismo SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, dispondrá de un medio de comunicación directo a través del correo info@solac.com.co por medio del cual los Titulares de los datos podrán establecer comunicación con la Empresa, para proporcionar la Autorización, presentar sus solicitudes y requerimientos, y obtener las respuestas correspondientes.

18.2 En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de este Manual de Tratamiento de Datos Personales, referidos a la identificación del responsable y a la finalidad del Tratamiento de sus Datos Personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorización que se ha otorgado a SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, la Empresa como Responsable del Tratamiento le comunicará estos cambios antes de o a más tardar al momento de la implementación de las nuevas políticas.

18.3 Cuando el cambio se refiera a la finalidad del Tratamiento de sus datos personales, SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, obtendrá una nueva autorización de su parte.

  1. Vigencia: SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE SA ESP, adopta el presente Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales, en cumplimiento de las regulaciones y lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 documento que podrá ser consultado por los interesados a través de la página web www.solac.com.co.

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20 Se realizara entrega al personal del acta de compromiso de todo lo contenido en este manual.

Esta política del sistema integrado de gestión debe ser conocida y practicada por la organización, por lo cual será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos los colaboradores y partes interesadas.

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